Os dejo este enlace de comunidades.com, que me parece muy interesante!
El Presidente de la comunidad es siempre un copropietario nombrado entre los propietarios mediante elección, turno rotatorio o sorteo.La aceptación del cargo de Presidente es obligatoria. Pero el propietario designado podrá solicitar al Juez su relevo dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello. Su mandato será de un año, salvo que los Estatutos de la Comunidad establezcan lo contrario. El Presidente designado puede ser removido de su cargo antes de la expiración de su mandato por acuerdo de la Junta de propietarios, convocada en sesión extraordinaria.
Es un cargo importante de la Junta y su función es clave para la toma de decisiones en la comunidad. Además debe velar por el correcto desempeño de la Junta y cumplir con las obligaciones de su cargo.
https://www.comunidades.com/sin-categoria/como-ser-presidente-y-caer-bien-a-tus-vecinos/
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