Designación de un Administrador profesional de la comunidad
Hoy queremos dinamizar las preguntas que hacen los comuneros sobre los problemas de su comunidad de propietarios y las respuestas que dan los profesionales de la Administración de fincas. En este caso concreto, un comunero pregunta sobre la forma de designar un Administrador de fincas y los documentos que deben hacerle entrega una vez que se haga cargo de la gestión y administración de la comunidad.
Pregunta:
Somos una comunidad de 22 vecinos que desde hace casi 20 años no disponemos de administrador profesional. El secretario elegido entre los propietarios cada año lleva el control de los números, el presupuesto, pasa las derramas, liquida impuestos, etc. A cambio durante el año no paga las cuotas trimestrales. Estamos contentos con su desempeño. Tanto que el actual secretario lleva en el puesto casi diez años.
Sin embargo ahora una serie de vecinos han decidido que nos conviene profesionalizar la administración. Durante una reunión extraordinaria destinada a valorar unas pequeñas obras, han presentado un presupuesto de un API.¿Podemos designar este nuevo cargo ahora, debemos esperar a la reunión ordinaria, o debemos convocar una extraordinaria?
En vista de que el secretario no paga cuotas, por lo que podríamos considerar que está remunerado, ¿podemos cambiarlo a medio ejercicio?
Si al final se hace el cambio, ¿qué datos le hemos de traspasar al nuevo administrador?
Respuesta:
Lo primero de todo, un API es un Agente de la Propiedad Inmobiliaria, no un Administrador profesional de la comunidad.
La designación de un Administrador profesional de la comunidad pueden hacerla cuando quieran. Parece lógico hacerla en la Junta general ordinaria, cuando se presenten las cuentas del ejercicio para su aprobación. Pero también se puede convocar una Junta extraordinaria para decidirla, aunque el nombramiento tenga efecto más adelante.
En cualquier caso, el nombramiento debe aprobarse por la doble mayoría de los propietarios presentes o representados, y sus coeficientes. Así lo determina el artículo 17.7 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Al nuevo Administrador de la comunidad deben hacerle entrega de toda la documentación relevante de la misma:
Copia de la Escritura de División Horizontal
Copia de Estatutos, si los hubiere.
Libro de Actas de la comunidad.
Relación de propietarios, con datos de localización (dirección postal, teléfono, correo electrónico, etc.), propiedades y datos bancarios si fuera necesario.
Póliza de Seguros, contratos de suministros y de servicios.
Documentación laboral en caso de que la comunidad tenga empleado.
Correspondencia de los últimos ejercicios.
Justificantes contables de los últimos 5 años.
No hay comentarios publicados.
Nuevo comentario