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El Euribor marca otro mínimo histórico en noviembre y abaratará 100 euros al año la hipoteca media

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El Euribor, índice que al que están referenciadas la mayoría de las hipotecas españolas, volverá a marcar mínimos históricos en la tasa mensual en noviembre, mes que ha cerrado en el -0,074%. Suma ya 10 meses consecutivos en negativo.

Los expertos prevén que el índice profundice en su caída ante la escasa variación en la política del Banco Central Europeo (BCE) y todo apunta a que así será: el índice ahonda su caída diaria al -0,080%, un nivel nunca visto .

Con estos valores, las hipotecas de 120.000 euros a 20 años con un diferencial de Euribor+1% a las que les toque revisión tendrán una rebaja de casi 100 euros en su cuota anual o, lo que es lo mismo, algo más de ocho euros al mes.

En un principio saltó al debate público la posibilidad de que los bancos acabaran pagando por conceder hipotecas. Sin embargo, la caída del índice aún no compensa los diferenciales medios, que rondan el 1%, por lo que los expertos consultados descartan por el momento el extremo de que el capital a devolver se reduzca por los niveles históricamente bajos del Euribor.

"A pesar de las ligeras subidas en la tasa diaria del Euribor que vivimos en los últimos meses, la tendencia de fondo sigue siendo claramente bajista", ha afirmado el analista de XTB Carlos Fernández, quien ha esgrimido que el BCE mantiene su política de compra de bonos, presionando a la baja los tipos de interés y, por tanto, propiciando la rentabilidad negativa del índice.

Fernández subraya que estas caídas han asentado al índice por debajo del -0,05% por tercer mes consecutivo. "La lateralidad de los mercados ha favorecido la ausencia de volatilidad y la reducción de la tasa interbancaria", dice.

El analista ha recordado que en la última reunión del BCE no se arrojó luz sobre cuándo se producirá la reducción de estímulos, por lo que ha considerado que "parece claro" que no se materializará antes del mes de abril de 2017. "Los tipos de interés continuarán cotizando en sus niveles actuales", ha augurado.

La subida de tipos en Europa se pospone a 2018
"A pesar de que la Reserva Federal estadounidense parece decidida a subir tipos de interés este diciembre de 2016, en Europa la situación es muy distinta y la primera subida de tipos puede no tener lugar hasta 2018", ha explicado.

En cuanto a la facilidad de liquidez que ofrece el BCE a las entidades financieras, prestando a tipos del 0%, según Fernández, hace que la tasa interbancaria continúe con su caída y no haya "argumentos" para pensar en una potencial subida.

http://www.elmundo.es/economia/2016/11/30/583e8b3aca4741233c8b4579.html

¿Se puede publicar en el tablón de anuncios el listado de morosos de la comunidad?

Las buenas intenciones en pagar la cuota de la comunidad La Colmena se han quedado en eso, en simplemente palabras. Asunción y Julián, vecinos del ático y morosos profesionales, se la han vuelto a jugar a sus vecinos. Si bien es cierto que, alertados por el inicio de acciones judiciales, se pusieron al corriente en el pago, meses después la situación vuelve a ser la misma: ya deben cuatro meses de cuotas.

Paquita está que trina. "Si yo pago religiosamente, por qué el resto no", masculla entre dientes. Razón no le falta, pero hecha la ley hecha la trampa y "hoy por hoy, aunque se han mejorado los mecanismos para acabar con los problemas que acarrean aquellos propietarios que pueden pagar pero no quieren, todavía queda mucho por hacer", piensa el presidente de la comunidad, Mariano.

"¿Y qué podemos hacer? ¿Ponemos sus nombres y el dinero que deben en el tablón de anuncios para que lo vean todos?", insistió Paquita. Cierto es que nadie quiere ver expuesta su situación económica y mucho menos ponerla en boca de todos los vecinos, "pero no queda otra solución", razonó el presidente. Inmediatamente requirió a Gregorio, el administrador, la información contable para incluir en el listado de morosos y publicarlo en el tablón de la comunidad.

Sin embargo, Gregorio matizó que aunque la convocatoria de la junta debe incluir una relación de los propietarios que no están al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertir como consecuencia de ello de la privación del derecho de voto, "la exposición de la lista de morosos es una infracción del deber de secreto según lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos". "Sólo está justificada esta publicación cuando no se haya podido notificar la deuda a los propietarios, y no es el caso", aclaró.

Además de informar de las consecuencias de la publicación de datos morosos, el administrador instó a la comunidad a regular el uso del tablón: acordar eltipo de comunicaciones y notificaciones que del mismo se pueden colgar. "Del mismo modo", añadió el administrador, "este tablón debe disponer de una llave para evitar posibles actuaciones no autorizadas y designar a las personas (normalmente, el presidente y el secretario) que tienen acceso a la misma...". ¿Por qué?, le interrumpió muy enfadada Paquita. "Porque si se exponen, por ejemplo, números de cuentas corrientes, sentencias a favor o en contra de un vecino o información de otra índole que pueda suponer un perjuicio para un propietario, la Agencia de Protección de Datos podrá sancionar a la comunidad con multas", le contestó. Y Paquita asintió y no rechistó. No era peccata minuta

http://www.elmundo.es/blogs/elmundo/historias-de-una-escalera/2016/11/24/se-puede-publicar-en-el-tablon-de.html

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Ley arrendamientos urbanos: modificacion de varios artículos aplicables a los contratos que se firmen a partir del 6 de Junio de 2013, por Ley 4/2013 de cuatro de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler.

PREÁMBULO

I

El mercado inmobiliario español se caracteriza por una alta tasa de propiedad y un débil mercado del alquiler. En España, el porcentaje de población que habita en una vivienda en alquiler se encuentra apenas en el 17 por ciento, frente a la media de la Unión Europea que está muy próxima al 30 por ciento. Esto le sitúa como el país europeo con mayor índice de vivienda por cada 1.000 habitantes y también como uno de los que posee menor parque de viviendas en alquiler.

En el marco económico actual, las implicaciones negativas que tiene esta característica del mercado de la vivienda sobre la economía y la sociedad españolas son patentes y afectan, tanto a la movilidad de los trabajadores como a la existencia de un elevado número de viviendas en propiedad, vacías y sin ningún uso.

La realidad, por tanto, es que el mercado de alquiler no es una alternativa eficaz al mercado de la propiedad en España, puesto que, o bien la oferta de viviendas en alquiler es insuficiente, o bien no es competitiva por estar sujeta a rentas muy elevadas. Además, nuestro mercado arrendaticio se caracteriza fundamentalmente por las relaciones personales entre arrendador y arrendatario, situándonos aún lejos de un verdadero mercado profesionalizado de alquiler.

De ahí que la búsqueda de mecanismos de flexibilización y dinamización de este mercado deba moverse en un marco que consiga atraer al mismo, al mayor número posible de las viviendas actualmente vacías y sin ningún uso, en manos de propietarios privados.

II

Esta Ley tiene, por tanto, el objetivo fundamental de flexibilizar el mercado del alquiler para lograr la necesaria dinamización del mismo, por medio de la búsqueda del necesario equilibrio entre las necesidades de vivienda en alquiler y las garantías que deben ofrecerse a los arrendadores para su puesta a disposición del mercado arrendaticio. Tal objetivo se busca mediante la modificación de un conjunto de preceptos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, que supone la actuación sobre los siguientes aspectos fundamentales:

– El régimen jurídico aplicable, reforzando la libertad de pactos y dando prioridad a la voluntad de las partes, en el marco de lo establecido en el título II de la Ley.

– La duración del arrendamiento, reduciéndose de cinco a tres años la prórroga obligatoria y de tres a uno la prórroga tácita, con objeto de dinamizar el mercado del alquiler y dotarlo de mayor flexibilidad. De esta forma, arrendadores y arrendatarios podrán adaptarse con mayor facilidad a eventuales cambios en sus circunstancias personales.

– La recuperación del inmueble por el arrendador, para destinarlo a vivienda permanente en determinados supuestos, que requiere que hubiera transcurrido al menos el primer año de duración del contrato, sin necesidad de previsión expresa en el mismo, dotando de mayor flexibilidad al arrendamiento.

– La previsión de que el arrendatario pueda desistir del contrato en cualquier momento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses y lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Se reconoce la posibilidad de que las partes puedan pactar una indemnización para el caso de desistimiento.

Asimismo, es preciso normalizar el régimen jurídico del arrendamiento de viviendas para que la protección de los derechos, tanto del arrendador como del arrendatario, no se consiga a costa de la seguridad del tráfico jurídico, como sucede en la actualidad.

La consecución de esta finalidad exige que el arrendamiento de viviendas regulado por la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, se someta al régimen general establecido por nuestro sistema de seguridad del tráfico jurídico inmobiliario y, en consecuencia, en primer lugar, que los arrendamientos no inscritos sobre fincas urbanas no puedan surtir efectos frente a terceros adquirentes que inscriban su derecho y, en segundo lugar, que el tercero adquirente de una vivienda que reúna los requisitos exigidos por el artículo 34 de la Ley Hipotecaria, no pueda resultar perjudicado por la existencia de un arrendamiento no inscrito. Todo ello, sin mengua alguna de los derechos ni del arrendador, ni del arrendatario.

Por último, en los últimos años se viene produciendo un aumento cada vez más significativo del uso del alojamiento privado para el turismo, que podría estar dando cobertura a situaciones de intrusismo y competencia desleal, que van en contra de la calidad de los destinos turísticos; de ahí que la reforma de la Ley propuesta los excluya específicamente para que queden regulados por la normativa sectorial específica o, en su defecto, se les aplique el régimen de los arrendamientos de temporada, que no sufre modificación.

III

Esta Ley opera una reforma de determinados preceptos de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, al objeto de abordar las cuestiones más puntuales que están generando problemas en los procesos de desahucio después de las últimas reformas de la anterior Legislatura. En concreto, se vincula el lanzamiento a la falta de oposición del demandado, de tal modo que si éste no atendiere el requerimiento de pago o no compareciere para oponerse o allanarse, el secretario judicial dictará decreto dando por terminado el juicio y producirá el lanzamiento, frente al sistema actual que impide señalar el lanzamiento hasta que no se sepa si la vista se ha celebrado o no. Estas modificaciones obligan a efectuar el ajuste de otros artículos de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Artículo primero. Modificación de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

Los artículos 4, 5, 7, 9 a 11, 13 a 20, 23 a 25, 27, 35 y 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, quedan modificados como sigue:

Uno. El artículo 4 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 4. Régimen aplicable.

1. Los arrendamientos regulados en la presente Ley se someterán de forma imperativa a lo dispuesto en los títulos I y IV de la misma y a lo dispuesto en los apartados siguientes de este artículo.

2. Respetando lo establecido en el apartado anterior, los arrendamientos de vivienda se regirán por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de las partes, en el marco de lo establecido en el título II de la presente ley y, supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Civil.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, los arrendamientos para uso distinto del de vivienda se rigen por la voluntad de las partes, en su defecto, por lo dispuesto en el título III de la presente ley y, supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Civil.

4. La exclusión de la aplicación de los preceptos de esta ley, cuando ello sea posible, deberá hacerse de forma expresa respecto de cada uno de ellos.

5. Las partes podrán pactar la sumisión a mediación o arbitraje de aquéllas controversias que por su naturaleza puedan resolverse a través de estas formas de resolución de conflictos, de conformidad con lo establecido en la legislación reguladora de la mediación en asuntos civiles y mercantiles y del arbitraje.

6. Las partes podrán señalar una dirección electrónica a los efectos de realizar las notificaciones previstas en esta ley, siempre que se garantice la autenticidad de la comunicación y de su contenido y quede constancia fehaciente de la remisión y recepción íntegras y del momento en que se hicieron.»

Dos. Se añade una letra e) al artículo 5 con la siguiente redacción:

«e) La cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística y realizada con finalidad lucrativa, cuando esté sometida a un régimen específico, derivado de su normativa sectorial.»

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2013-5941

 

 

¿Cuánto contamina tu casa?

Hay cantidades tan elevadas que son imposibles de visualizar aunque tengamos una medida de comparación. Por ejemplo, ¿cuántos son 16 millones de toneladas dióxido de carbono? Aunque sepamos que 20 toneladas de tierra, es decir, 20.000 kilos, es lo que puede cargar un camión de obra, parece imposible contestar. El problema no está solo en la magnitud, sino en la sustancia. “Las cifras de emisiones de CO2 son difíciles de entender porque son partículas en suspensión, invisibles, producto de la combustión fósil”, explica Jaime Santa Cruz Astorqui, profesor de la Escuela Técnica Superior de Edificación de la Universidad Politécnica de Madrid. En realidad, la respuesta podría ser muy sencilla: esa cantidad se corresponde a las emisiones de gas invernadero del sector residencial español. “No nos damos cuenta porque no lo vemos, pero si se pudiera depositar la gente se asustaría”, asegura Santa Cruz.

El sector residencial acapara el 18% del consumo total de energía del país es responsable del 8% de las emisiones, porcentaje que alcanza el 12% si también se incluyen los edificios comerciales e institucionales, de acuerdo con el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Con la COP21 encima de la mesa —cuyo objetivo principal es lograr que el aumento de la temperatura media global se quede por debajo de los dos grados centígrados— y a la luz de las metas europeas, que prevén reducir la emisión los sectores difusos (los que generan emisiones gases de efecto invernadero) en un 10% para 2020 y en un 30% en 2030 con respecto a 2005, también las viviendas están en el ojo del huracán. 

La directiva europea de eficiencia energética impone que todos los edificios que se construyan a partir de 2020 dispongan de una etiqueta de consumo energético casi nulo, un concepto que España, junto con otro puñado de Estados miembros, todavía no ha definido en detalle. Pero no es suficiente con edificar bajo nuevos criterios. “Hay una gran masa de viviendas construidas entre los años 60 y 70 sin ningún tipo de control”, alerta Santa Cruz. ¿El resultado? Coladeros: más del 80% de los edificios están entre la letra “E” y “G” del certificado de eficiencia energética, que cataloga los edificios según la energía consumida en una escala donde “A” es la mejor calificación y “G” la peor. Es decir, derrochan mucho y contaminan más.

Rehabilitar no es poner parches
Más que un gasto, rehabilitar los edificios para mejorar la eficiencia energética es una inversión. “Se estima que, partiendo de una letra “F”, se puede llegar a ahorrar entre el 70% y el 75% en la factura energética solo con un buen asilamiento, aparte el mejor confort que se va a conseguir”, asegura Carlos Castro, arquitecto y técnico de aislamiento térmico de Danosa. De los 25 millones de viviendas existentes, más de 10 se construyeron, sin ninguna lógica de eficiencia, antes de la primera normativa básica de edificación de 1979, y solo menos de un millón y medio se levantó cumpliendo los requerimientos de eficiencia energética del Código Técnico de Edificación (CTE) aprobado en 2006 y revisado en 2013. 

Si entre 2010 y 2015 todas las obras de rehabilitación de fachada se hubieran llevado a cabo bajo criterios de eficiencia energética, se hubiera ganado en dinero y derrochado menos energía. Aunque el coste de la reforma hubiera sido 1,3 veces más caro que un simple lavado de cara, la mejora energética se hubiera incrementado en 6,7 veces, según un estudio elaborado por el Instituto de Tecnología de la Construcción (ITeC) para la Fundación La Casa que Ahorra, y presentado esta semana en Madrid. ¿A qué se corresponde? Según el análisis, la energía “desaprovechada” equivale a la necesaria para calentar todas las viviendas de España durante un mes. En dinero, se traduciría en 700 millones de euros, según el mix energético actual y sin criterios de potencia.

El escenario objetivo dibujado por el ITeC de aquí a 2030 dibuja un sector que podría alcanzar un ahorro económico de 7.548 millones de euros, equivalentes al PIB de ciudades como Albacete o Salamanca y al presupuesto de Madrid de casi dos años, y suficiente para satisfacer la demanda de calefacción de España durante un año entero. “En Europa, el gasto per cápita en rehabilitación es de 789 euros, en España son 303. Aunque el importe se duplicara todavía nos situaría por debajo”, ha subrayado Licinio Alfaro, poniente del estudio.

“Si se hicieran unos edificios sin pérdidas energéticas no habría necesidad de calefacción”, apunta Santa Cruz, “pero son sistemas todavía muy caros y la gente no está concienciada: los parámetros para que está dispuesta a gastar son el acabado de suelo o ganar en superficie, no para que la casa sea más eficiente o respetuosa con el medio ambiente, y esto no se cambia en un día”, lamenta. 

300.000 viviendas al año 
Las viviendas pierden energía por todos los lados: por las ventanas se puede escapar un 30%, un 25% por los muros y hasta un 2% por el suelo, según un análisis de Danosa. De acuerdo con un estudio presentado por el Centro Nacional de Energías Renovables (CENER), también encargado por la Fundación La Casa que Ahorra, habría que rehabilitar a una tasa de 300.000 viviendas al año con criterios de eficiencia que se ajusten al CTE de 2013, hasta superar los 12 millones de viviendas reformadas para 2050, para poder cumplir holgadamente con los objetivos medio ambientales fijados por la Unión Europa a largo plazo.

Algo imposible, según Santa Cruz. “Desde el punto de vista técnico el problema está solucionado, pero hay que pagarlo, y no hay una legislación que hoy en día responda a estas características”. Castro asegura que España está técnicamente preparada para dar el salto y consentir el desarrollo de un sector en ebullición, pero reconoce que hay un problema con la comercialización. Las soluciones disponibles son muy caras y pocos están dispuestos a gastarse un dinero que amortizarán en un periodo lo suficientemente largo como para que los precios hayan bajado y sus equipos quizás ya están obsoletos. “Pero es muy triste ver que todo viene a golpe de reglamento”, coincide.

El docente de la Politécnica asegura que, hasta que entre en vigor una normativa que imponga determinados requisitos para todas las viviendas, será muy difícil que los precios de mercado de los sistemas y equipos más eficientes se equilibren con la posibilidad económica de los consumidores. “Cuando haya una ley todo esto se abaratará, pero tiene que ser algo obligatorio, como el airbag. ¿Se puede vender un coche sin ello?”. No, no existe esta opción.  

http://economia.elpais.com/economia/2016/11/24/actualidad/1480007577_635155.html

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¿No entiendes el recibo de la luz? Dedos y cebollas para descifrarlo

José Luis Sancha usa dedos y cebollas para explicar a qué sirven kilovatios y metros cúbicos. Hace años, este doctor en ingeniería industrial y profesor en la  Escuela Técnica Superior de Ingeniería (ICAI) de la Universidad Comillas participó en una jornada organizada por asociaciones de consumidores para explicar cómo funciona el recibo de la luz. “Fue un fracaso total, era como si hablase islandés”, confiesa el docente. “Me di cuenta de que existe un muro tremendo entre los consumidores y sus facturas de luz y gas, y pensé que tenía que hacer algo”. Durante cinco años se dedicó a escribir artículos y dar charlas. Este año ha publicado Presume de entender (a fondo) las facturas de la luz y del gas (Universidad Pontificia Comillas), un libro que tiene el objetivo de “tirar, poco a poco, el muro abajo”.

La idea es proporcionar información sencilla y de forma gradual, desde los fundamentos del recibo hasta los grandes problemas energéticos de España. “He elegido un método que llamo de las capas de la cebolla: empezando por lo más sencillo [...] voy ampliando información”, dice Sancha. El libro arranca con una exhaustiva explicación sobre cómo leer una factura de la luz y del gas —para luego entrar más en el detalle en función de que el consumidor esté acogido al mercado libre o regulado—, y prosigue hasta tocar los temas de los costes e ingresos regulados en los sistemas eléctrico y gasista, unas reflexiones sobre el consumo responsable o un útil anexo de acrónimos. El todo acompañado por ejemplos, imágenes explicativas y resúmenes de conceptos clave. “Algún capítulo se puede saltar si no hay interés; el objetivo es que sea útil”, añade. 

Porque si hay dos sacrosantas verdades sobre el recibo de la luz es que es caro e indescifrable. Hasta los datos lo corroboran: España es uno de los países con el suministro más caro de Europa —en el segundo semestre de 2015 fue la quinta factura más elevada, según Eurostat—, casi la mitad de los consumidores piensa que la factura es poco comprensible o incomprensible y cuatro de cada 10 desconoce cuál es su tarificación eléctrica, de acuerdo con la información recopilada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). 

Para el gas la situación es algo mejor: aunque las principales quejas igualmente se refieran al coste del suministro y a la falta de claridad en las facturas, el porcentaje de usuarios insatisfechos con el servicio es inferior al registrado con la electricidad. “Los consumidores cogen la factura y se les cae de las manos: no la entienden y es comprensible, porque es muy complicada”, reitera Sancha. 

¿Por qué la electricidad es tan cara?
“España ahora mismo está en el pelotón de cabeza en cuanto a los precios eléctricos”, lamenta Sancha. “Nos superan Irlanda, Alemania y Dinamarca”. En los primeros dos casos, porque se trata de países con una política impositiva general más fuerte que en España; en Irlanda, al ser una isla, los precios de transporte se encarecen. ¿Y en España qué pasa? “Si hay que buscar alguna explicación no está por el lado de la producción de energía eléctrica, porque los precios en España son similares a los de Europa; está por la parte de los peajes”, asegura el docente.

Todavía no existe una metodología clara sobre cómo se calculan y se asignan. “El problema identificar qué costes tenemos que asumir los consumidores eléctricos por tener un consumo y una energía de calidad, cuáles son esos consumos y, lo más importante, cómo se calculan y cómo se asignan a los consumidores, y esa metodología falta”, insiste Sancha. Ahora, es el Ministerio que saca cada año una disposición en la que anuncia las tarifas para el año siguiente. “Eso debería fundamentarse mejor y yo creo que eso confianza también a los consumidores ver que se les trata de una forma adulta”, comenta el docente: “Es un fallo que espero que el nuevo gobierno trate de solucionar”.
¿Qué hay que mirar en la factura? La regla de la mano izquierda
Lo primero que hay que mirar en cada factura son los cinco términos que la conforman y cuya suma da el precio final. Por eso, Sancha habla en su libro de la regla de la mano izquierda: cada dedo es un concepto a tener en cuenta. En la electricidad el primer dedo es la parte fija [potencia contratada], el segundo es la variable [energía consumida], el tercero es el alquiler del contador, el cuarto el impuesto eléctrico y el quinto es el IVA. “En el gas es prácticamente lo mismo: una parte fija, una variable, el contador, el impuesto del gas y el IVA”, explica Sancha. “Con eso creo que la gente ya puede empezar a coger confianza”. 

Pero no hay que quedarse en los dedos. Hay que ver quien emite la factura: si es un comercializador de referencia, el único capacitado para ofrecer una tarifa regulada —la antigua TUR, ahora PVPC—, o del mercado libre. “Esto es muy importante, porque si es un comercializador de referencia significa que todos los términos de la factura están regulados [...]; lo que aconsejo tanto en electricidad como en gas”, recomienda Sancha. “Puede tener ventajas tener un contrato con un comercializador libre tanto en gas como en electricidad, sin duda, pero eso exige un consumidor un poco más informado [...], que sea capaz de contratar realmente lo que quiere con un comercializador libre”, añade el autor.

Otra cosa importante es el peaje de acceso: la tarifa 2.0A indica que el precio de la energía que paga el consumidor es constante a lo largo del día, mientras la 2.0DHA, de discriminación horaria, implica precios más altos de día y más baratos de noche. “Si traslado el consumo y me paso a la tarifa de acceso DHA puedo tener importantes reducciones, a lo mejor del 20%”, asegura Sancha. En el gas, la tarifa más común es la 3.1; la 3.2 para usuarios con grandes consumos.

El primer método para obtener ahorros significativos en luz es, sin embargo, bajar la potencia contratada. La referencia son 4kW, la potencia contratada por el consumidor medio. Sancha suele aconsejar que se revise el contrato si se tienen más, porque probablemente se podría bajar. “Siempre es un ahorro: si, por ejemplo, se baja de cinco a cuatro, por cada kW son unos 50 euros al año”, asegura Sancha. Otro dato interesante es un la media de consumo mensual de los usuarios españoles, que se fija en 200 kWh al mes. Si el consumo supera con con creces este nivel, mejor preguntarse por qué. 

http://economia.elpais.com/economia/2016/11/22/actualidad/1479831380_796648.HTML

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Las luces led ganan clientes

El fin de la comercialización de los focos halógenos desde el pasado mes de septiembre en el mercado europeo ha tenido un claro vencedor. Las bombillas más vendidas actualmente son las de tecnología led (diodos emisores de luz). "Están sustituyendo a las antiguas halógenas direccionales o incandescentes y también están superando a las fluorescentes de bajo consumo", explica Alfredo Berges, director general de la Asociación Española de Fabricantes de Iluminación (Anfalum).


De hecho, la cuota de mercado de estas bombillas ha pasado de ser el 10% de la facturación del sector de la iluminación en el año 2010 a representar el 51% en 2015. "Este sorpasso frente al alumbrado tradicional ha superado todas las expectativas que se manejaban desde Europa, que situaba este momento en el año 2017", indica Berges.

El objetivo de la Unión Europea al prohibir los focos halógenos es que el consumidor se decante por soluciones más eficientes, ya que es un tipo de bombilla que dura menos horas que el resto y consume más electricidad.

Aun así, en las estanterías de los comercios y grandes superficies se siguen vendiendo estos productos hasta que agoten existencias. Se calcula que el stock durará de ocho a diez meses más. "En 2017 seguiremos trabajando en nuestra gama aquellos halógenos que por ley aún no se ha prohibido su fabricación (por ejemplo R7S). La razón fundamental es que sobre estos casquillos la tecnología led aún no tiene tanta potencia de luz, por lo que el cliente puede verse insatisfecho", indican en Leroy Merlin. El número de referencias que tiene esta firma de bricolaje en tecnología halógena es de aproximadamente un 5% del total de la gama. Además, no todas las bombillas halógenas están prohibidas. Las que no son focos pueden seguir comercializándose hasta 2018.

Gastar menos luz
No es la primera vez que la Unión Europea mete mano a este asunto. Las incandescentes se eliminaron definitivamente del mercado en 2012. El impulso que se está dando a las bombillas led se debe a que son las más eficientes, al ahorrar aproximadamente un 85% de energía si se compara con las antiguas incandescentes, señalan en Leroy Merlin. Un ahorro que compensa rápidamente su mayor coste y que no solo depende de los tipos de lámparas o bombillas, sino de la propia instalación.

"Con el cambio a led, el ahorro puede llegar a ser del 70% u 80%, y si a eso le sumamos la regulación que nos permite esta tecnología podríamos llegar a ahorros de más del 90%", según Anfalum. Y recalca Berges, su director general: "Las antiguas tecnologías solo permitían el encendido y el apagado, y con esta podemos regular la iluminación hasta un 10% de la potencia total".

Además, tienen una vida útil de entre 15.000 y 25.000 horas (de 15 a 25 años) y una duración de al menos 10.000 ciclos de encendido y apagado.

A la hora de elegir, hay que saber que una bombilla led es más eficiente cuando es capaz de dar la misma cantidad de luz (lúmenes) con una menor potencia consumida (vatios).

Después de las led, las más eficientes son las bombillas fluocompactas o de bajo consumo, que ahorran aproximadamente un 80% de energía si se compara con las antiguas incandescentes. "El problema de este tipo de tecnología es que utiliza mercurio y tardan mucho en encenderse o en tener todo su flujo luminoso", cuentan en Leroy Merlin.

http://economia.elpais.com/economia/2016/11/18/actualidad/1479463749_918785.html

 

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Instalación de tendedero en la comunidad de propietarios

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1ª ¿Existe alguna legislación que detalle la distancia que se debe dejar entre piso y piso al tender la ropa? Mi vecino me tapa las ventanas con su ropa y me gustaría saber si hay algo escrito sobre este tema

2ª Uno de los propietarios de mi comunidad ha colocado dos tendederos en su ventana que da al patio interior común. ¿Hay alguna normativa que lo prohiba?.
Además, también ha colocado un pequeño techo de planchas a ese tendedero ¿Es legal todo ésto?
Si no lo fuese, ¿qué tenemos que hacer?

 Respuesta


Una gran mayoría de ordenanzas municipales prohíbe instalar un tendedero en la comunidad si se pone en la fachada exterior. Concretamente, en Madrid, el artículo 7.3.4 de las Normas urbanísticas dispone que el tendedero “no podrá estar integrado en los balcones o balconadas”. Por su parte, la Ordenanza Municipal de Policía Urbana y Gobierno de la Villa, en su artículo 32 prohibe terminantemente “secar ropas en los balcones”.

Los fundamentos de esta prohibición son estéticos y de seguridad. Descartada la fachada, la instalación de tendedero en la comunidad puede hacerse en la cubierta o en los patios interiores.

Tendedero en la cubierta
Cuando la cubierta es visitable, la solución ideal es instalar los tendederos en ella. Generalmente,  este uso de la cubierta está previsto en la construcción y así se indica en la División Horizontal. Incluso, se suele regular en los estatutos la utilización de estos tendederos. De no estar previsto, habría que aprobarlo en Junta como un nuevo servicio de interés general. Según el  artículo 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal, sería necesaria doble mayoría del 60% de propietarios y cuotas.

Tendedero en patio de luces
Como indica su nombre, un patio de luces está diseñado para dar luz a las viviendas que lindan con él.  No obstante, el caso más habitual es que los tendederos se instalen en un patio de luces. Habitualmente, con el consentimiento tácito de los comuneros. Y ello, a pesar de disminuir la luz de los pisos inferiores. Y del goteo de la ropa mojada y la caída de pinzas y prendas al patio.

Puede ocurrir que su instalación esté prohibida en los Estatutos, en cuyo caso no se podrá instalar. Para modificarlos es necesaria la unanimidad de todos los propietarios, según el artículo 17.6 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Lo normal es que los Estatutos no hayan previsto nada sobre la instalación de un tendedero en la comunidad. En estos casos, los Tribunales consideran que los tendederos en patios interiores no contravienen lo dispuesto en el artículo 7 de la LPH en cuanto que no afectan a la seguridad ni a la estructura del inmueble. Como no es la fachada principal, tampoco afecta a la estética del edificio. Para estar dentro de la Ley, solo hace falta que el tendedero no perjudique a ninguno de los vecinos, aunque los perjuicios suelen ser subjetivos.

Como no hay nada legislado sobre la distancia a dejar entre piso y piso para tender, la mejor solución es hablarlo con su vecino, buscando que el impacto de la ropa colgada en la luz de la vivienda inferior sea mínimo, y tratando de ajustar los días y las horas en que se cuelguen sábanas y prendas grandes. Quizás se pueda compartir tendedero con la vivienda de enfrente, y la ropa quedaría colgando en el centro del patio.
Si es el primer tendedero que se instala, sería conveniente celebrar una Junta para debatir el tema, analizar posibles alternativas (cubierta) y establecer las condiciones de su instalación, incluyendo la posibilidad de poner techos, teniendo en cuenta las molestias que puedan ocasionarse a los restantes propietarios.

 

https://www.comunidades.com/consultas-resueltas/instalacion-de-tendedero-en-la-comunidad-de-propietarios/

¿Es suficiente pagar todos los plazos de la hipoteca para cancelarla?

¿No basta con terminar de pagar todas las cuotas para cancelar la hipoteca? No. Generalmente, se cree que es suficiente con pagar la deuda económica para librarse de esta atadura con el banco que puede llegar a durar hasta 40 años. Pero la realidad es otra: si el titular del préstamo no hace nada, la carga sigue vigente sobre la finca. Aunque en un principio no conlleve problemas, debido a que la ley no obliga a llevar a cabo este trámite, hay circunstancias en las que se exige. Por ejemplo, cuando se quiera vender la vivienda. Conocer de antemano el proceso y sus costes puede ahorrar tiempo y dinero.

¿Cómo se cancela la hipoteca y cuánto cuesta?

“Pagada la hipoteca, que está muerta, y hay que enterrarla, como a cualquier muerto”. Así Francisco Rosales, notario en Alcalá de Guadaíra (Sevilla), ejemplifica en una entrada de su blog la situación a la que se enfrenta el titular de una vivienda al terminar de pagar la hipoteca. “Igual que cuando se entierra a alguien, resulta que hay unos gastos por entierro y funeral”, resume. Pero, ¿cuáles son estas gestiones y estos gastos?

Al adquirir la vivienda, se firman dos escrituras: una para la compraventa y otra para la hipoteca. Santiago Cruz, consultor hipotecario y consejero delegado de Ibercredit, explica que, “así como se constituye con escritura pública, también se cancela con escritura pública”. Esto es así salvo cuando transcurre el plazo en el que la hipoteca se cancela “por caducidad”, que son 20 años completos —21, en la práctica—, a partir del último vencimiento. Si, por ejemplo, el titular firma hoy una hipoteca a 20 años, el plazo de cancelación por caducidad llegará en 2057. Da igual que se Si todavía no ha pasado este plazo y se necesita el certificado, hay que empezar pidiendo un certificado de deuda cero al banco, que otorga tras comprobar que el titular ha saldado su deuda hasta el último céntimo. “Algunas entidades cobran comisión por ello, otras no”, comenta Cruz. “En algunos bancos es una cuota fija de 90 euros”. Pero el trámite no acaba aquí: este documento se entrega a un notario —el que elija libremente el titular— para que prepare una escritura pública de cancelación que tiene que contar con la firma de un apoderado de la banca. “Esto es justo lo que puede retrasar el proceso, que si todo funciona bien tarda entre 15 días y tres semanas”, garantiza Cruz. 

http://economia.elpais.com/economia/2016/11/17/actualidad/1479401561_614624.html

 

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